Los Organismos Públicos Autónomos en México (OPAM) se han convertido en uno de los pilares para la construcción, fortalecimiento y consolidación del Estado democrático de derecho, ya que han surgido de luchas sociales que pretenden acercar a la ciudadanía con su gobierno a través de instituciones que generen un equilibrio entre el poder de la autoridad, la aplicación de la norma y las necesidades de la población.
La autonomía podemos definirla como la facultad que las personas o instituciones tienen para actuar libremente sin subordinación de una autoridad superior dentro de un marco de valores jurídicos predeterminados. Asimismo, para las instituciones es la posibilidad de regir su organización mediante normas y órganos propios, sin vulnerar el texto legal, lo que sería una especie de descentralización de funciones, no sólo de la administración pública, sino de los poderes del Estado, con el propósito de evitar cualquier injerencia que pudiera afectar el adecuado funcionamiento del organismo.
En los órganos y organismos públicos de México existente diferentes tipos de autonomía como la Técnica que es la capacidad de los organismos para decidir en los asuntos propios de la materia específica que les ha sido asignada, mediante procedimientos especializados, con el personal calificado para atenderlos, por ejemplo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) quien goza de autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios. También, está la autonomía Orgánica o administrativa, la cual no depende jerárquicamente de ningún poder o entidad y establecen parámetros de organización interna, aquí entran todos los órganos constitucionales autónomos.[1]
De igual forma, existe la autonomía Financiera-presupuestaria que gozan de la facultad de definir y proponer sus propios presupuestos y, de disponer de los recursos económicos que les sean asignados parta el cumplimiento de sus fines, lo que garantiza su independencia económica, como el caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios La autonomía Normativa consiste en que se encuentran facultados para emitir sus reglamentos, políticas, lineamientos y, en lo general, todo tipo de normas relacionadas con su organización y administración interna, este tipo de autonomía lo tiene todos los órganos constitucionales autónomos.[2]
La autonomía de Funcionamiento es una combinación de los otros tipos de autonomía, ya que implica que los organismos cuenten con la capacidad de realizar, sin restricción o impedimento alguno, todas las actividades inherentes a sus atribuciones o facultades, lo cual involucra, tanto a la autonomía técnica como a la orgánica, financiera-presupuestaria y normativa. Por último, tenemos la autonomía Plena que implica una autonomía total, es decir, una auténtica posibilidad de gobernarse sin subordinación externa, como es el caso del Instituto Nacional Electoral (INE) así como los demás órganos constitucionales autónomos nombrados en nuestra Carta Magna.[3]
Sin duda alguna la autonomía para los organismos públicos representa un principio esencial para lograr la eficacia de las funciones, el fortalecimiento institucional, y, por ende, su legitimidad y credibilidad ante la sociedad. Por ello, es un requisito para su buen funcionamiento.
Existen actualmente organismos públicos autónomos cuya legalidad se fundamenta desde la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y en algunos casos, sus leyes los dotan de plena autonomía funcional, técnica y de gestión, para lo cual algunos cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio que permite ejercer en forma independiente su autonomía operacional para ocuparse en los asuntos propios de su competencia. Algunas instituciones autónomas ya han incursionado en la profesionalización del personal a través de la implementación de servicios profesionales de carrera.
En conclusión, la existencia de los tipos de autonomía en los diferentes órganos y organismos públicos ha sido una buena noticia para todas las organizaciones políticas porque, de acuerdo con Luisa Conesa y Diana Gamboa “garantizan cierto distanciamiento o grado de autonomía respecto del gobierno central, asegurando que la toma de decisiones se lleve a cabo mediante criterios estrictamente técnicos”[4]. Además, “brindan un piso parejo y neutral a los actores políticos, sin considerar de qué partido detente el poder, la Constitución asegura que ciertas decisiones se tomarán por criterios técnicos y no partidarios”[5].
Asimismo, “esto no debe representar una amenaza para los poderes constituidos de orden democrático, sino por el contrario, deben generar certidumbre, tranquilidad y estabilidad porque la actividad de los Organismos Públicos Autónomos surge de una legitimación de orden diverso como la técnica y especializada”[6]. De igual forma, deben de estar sujetos a la transparencia y rendición de cuentas, ya que mientras se apeguen a estos principios gozarán de la credibilidad de la sociedad y podrán convertirse en instrumentos que consoliden un Estado de derecho que genere de manera más amplia la confianza de las y los ciudadanos en su gobierno.
[1] Ugalde Calderón, Filiberto Valentín, 2010, “Órganos Constitucionales Autónomos”, Revista de la Judicatura Federal, P. 258. [2] Ibidem. [3] Ibidem. [4] Conesa, Luisa y Gamboa, Diana (18 de febrero del 2019), “¿Por qué defender los órganos constitucionales autónomos?”, Nexos El juego de la Suprema Corte. Disponible en: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=9567 [5] Ibidem. [6] Ibidem. [3] Ibidem.