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Foto del escritorAngélica Lujano García

Participación política de las comunidades y pueblos indígenas

Yo jñini Jñatrjo, Hñahñu, nahuatl, pjiekak'joo, f'otuna ñe nrexe yo ri mink’ojme a Bonrro, ri jñatrjome, ri parajme k’o ri nejme, jero ngetsk’eji k’o bezhi re mimi na jo’o k’o nutsk’ojme


El 08 de noviembre de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), emitió el acuerdo INE/CG508/2017, que contiene un apartado dedicado a acciones afirmativas en materia de representación indígena y propone a los partidos políticos nacionales postular a personas que se autoadscriban como indígenas en doce de los Distritos federales que cuenten con 40% o más de la población indígena. Esta medida constituye una acción afirmativa en tanto brinda preferencia a las personas indígenas.


Lo anterior con la finalidad de cumplir con lo establecido en el artículo 2°, párrafo segundo, apartado B[1] de la Constitución, así como de los instrumentos internacionales, con el objetivo de conseguir una representación equilibrada, inclusiva de los diferentes colectivos y diversidad que integran el país. Quienes, a lo largo de la historia, sus derechos han sido vulnerados, discriminados y estando en situaciones de desigualdad.


En este tenor, es preciso señalar que entendemos por una acción afirmativa, de acuerdo con Durango (2016) comprenden todas las acciones utilizadas por los poderes públicos y aquellas provenientes de los inputs que ejercen los individuos en la esfera pública tendientes a lograr políticas públicas, prácticas equiparables y restablecedoras de los derechos fundamentales para grupos excluidos y discriminados como los afromexicanos, mujeres, indígenas, personas en situación de discapacidad, entre otros.


Con lo anterior, sabemos que las acciones afirmativas son acciones que buscan una mayor inclusión de los grupos excluidos y discriminados y cuya característica principal es garantizar una mayor participación de estos grupos.


Retomando las acciones afirmativas emprendidas por el INE respecto a la postulación de personas que se autoadscriben a comunidades y pueblos indígenas, toman un especial interés en este periodo electoral que se ha visto envuelto también en un escenario de pandemia.


Además de lo mandatado en la Constitución que representa la postulación de personas adscritas a comunidades y pueblos indígenas en estos procesos electorales, implica una mayor inclusión en la vida democrática de México, el ejercicio de los derechos políticos de los que son sujetos de derechos que por mucho tiempo les han sido negados a través de expresiones como racismo, prejuicios, discriminación e interés meramente políticos.


Desde la mirada escrita y fundamentada de esta acción afirmativa, parece ser una aportación favorable para las comunidades y pueblos originarios en ejercicio de sus derechos políticos electorales. Sin embargo, en la implementación de estos mecanismos de acción afirmativa del periodo electoral actual, ha tenido serios problemas, sobresaliendo la falsificación de documentos y la usurpación de identidades indígenas.


A la luz de lo anterior, es pertinente revisar ¿qué características está considerando el INE para determinar si una persona es indígena, afromexicana?

De acuerdo al documento INE/CG18/2021 y de conformidad con el artículo 2° reconocen, entre los criterios para identificar a quienes les apliquen las disposiciones relativas a los pueblos indígenas aquellas personas que se autoadscriben como indígenas, independientemente de su lugar de residencia o si hablan de alguna lengua indígena. Siendo este el único criterio tomado en consideración, existiendo así un grado de ambigüedad que existe en el criterio de elegibilidad por autoadscripción. Al respecto podemos determinar que no hay criterios claros y concisos, lo que también está representando un desafío para la democracia incluyente del país debido a que no hay una autoridad que determiné quien es una persona indígena.


Aunado a lo anterior para el registro de las candidaturas indígenas se solicitó documentación como: 1) acta de nacimiento, 2) constancia de pertenencia a comunidad o pueblo originario y 3) curriculum vitae que describa y contenga el trabajo realizado. Como se puede observar son documentos muy fáciles de conseguir que no apela a las formas organizativas de las comunidades.



Ahora bien ¿cuál ha sido la respuesta de las comunidades y pueblos indígenas antes estas acciones afirmativas y ante estos criterios de elegibilidad?

A pesar de que las acciones afirmativas son un avance significativo en cuanto a la inclusión de las comunidades y pueblos indígenas, así como el respeto de sus derechos políticos electorales.


Durante este periodo electoral 2021 los pueblos indígenas están viviendo procesos de usurpación de identidades o simplemente no son considerados, caso de ello son las comunidades indígenas de Baja California, quienes se manifestaron en las Instalaciones del INE con sede en Mexicali, para denunciar que no fueron tomados en cuenta para los registros y candidaturas de los partidos políticos quienes postularon a candidatos ajenos a sus etnias[2].


Además de la usurpación de identidades indígenas, para el caso de las mujeres originarias aspirantes a estas candidaturas se han enfrentado a los retos que implica la participación comunitaria de la mujer, que en el contexto del siglo XXI sigue siendo una lucha constante por los derechos políticos electorales equitativos.


De lo anterior, menciono esto deviene del caso de Marissa Velázquez Ramírez, mujer hablante de la lengua jñatrjo, originaria de una comunidad jñatrjo, migrante, promotora del pueblo jñatrjo en Guadalajara, Jalisco, defensora de los derechos de la mujer indígena y de las mujeres trabajadoras domésticas indígenas, aspirante a una candidatura a diputada federal en representación proporcional, y de acuerdo con las listas emitidas el 29 de marzo por parte del partido político, su nombre no apareció, estando el nombre de otra persona en el espacio de representación indígena, siendo esta parte de las candidaturas indígenas no registradas. Marissa se encuentra impugnado la resolución que le dieron y como argumenta “lejos de ver la derrota, es seguir la lucha para que la población indígena tenga más participación activa dentro de las diputaciones y contribuyamos a la toma de decisiones, pero también es la lucha constante para que más mujeres tengan participación en la política


Como el caso de Marissa, hay muchas mujeres indígenas en esta misma situación, en la lucha por el reconocimiento de sus derechos políticos electorales, situaciones como las descritas muestran el otro lado de la moneda de esta acción afirmativa. También deja en claro que las instituciones políticas no han acatado los criterios para la inclusión de los pueblos originarios en los procesos electorales, dejando al descubierto que las candidaturas indígenas, están dominadas aún por los intereses políticos que nada tienen que ver con los intereses que persiguen las comunidades y pueblos originarios.


Desde esta óptica ¿qué significa para las comunidades y pueblo originarios tener candidatos indígenas? Significa un respeto a sus derechos políticos electorales, a ser representados con pertinencia cultural y con amplio conocimiento de sus demandas y necesidades.

Algunos argumentos y testimonios de candidatos indígenas con estas acciones afirmativas señalan lo siguiente:

solo nosotros los pueblos originarios conocemos a fondo nuestras necesidades, hay preparación y ganas de servir a nuestra gente” Si bien, las comunidades y pueblos indígenas tienen sus propios mecanismos de decisión colectiva, sus instituciones que los representan exigen que estos sean considerados como parte de los criterios que el INE debe incluir para la mejoría de esta acción afirmativa en aras de tener una democracia incluyente y participativa y no tomar solo como criterio la autoadscripción.


Ante los hechos de falsificación de documentación para obtener candidaturas indígenas, es necesario pensar en primera; la relación que está teniendo el Estado y las comunidades indígenas, qué está haciendo el Estado para realmente garantizar estos derechos políticos electorales, así como pensar en una reforma electoral en la que se legislé estrictamente sobre las representaciones indígenas y evitar la usurpación de identidad.


Esta reforma debe conducir a la participación de las comunidades y pueblos indígenas para determinar con pertinencia cultural, las características, aptitudes que describan a la persona indígena quien los representará y dará voz y voto. Que entre otros elementos debe considerar:


  • Respeto a los documentos que emiten en sus asambleas por sus máximas autoridades y que, en este sentido, tengan el dominio de documentos oficiales.

  • Reflexionar sobre las instituciones propias de las comunidades y pueblos indígenas (Asamblea General Comunitaria y las autoridades que deriven de ella u otro mecanismo de decisión colectiva) y su muy acertada participación para conocer y aprobar cuál ha sido el trabajo que ha realizado el candidato propuesto (si participa en las actividades y organización propia de la comunidad, mismas que se basen en filosofías de trabajo comunitario y solidario distintas como el tequio, las faenas etc).

  • Considerar el papel de la lengua, como un elemento identitario importante de las comunidades y pueblos originarios, ya que través de ella la población puede transmitir sus necesidades y demandas. Quien aspiré deberá por lo menos hablar o comprender la lengua.

  • Creación de un equipo especialistas en el tema para la aprobación de estas candidaturas, que incluya consejeros indígenas, y personal con formación intercultural capaces de enfrentar los retos que impone esta diversidad cultural. R

Finalmente, el logro de una democracia incluyente no se determinará solo desde el aparato estatal sino desde la buena cooperación entre Estado y sociedad diversa que incluye a las comunidades indígenas, con perspectiva intercultural, entendiendo también el contexto multicultural del país. Para ello es necesario comprender que el país no es homogéneo, sino que tiene diversidad de concepción del mundo, de rendición de cuentas, de transparencia, de gobiernos que no necesariamente cumplen con las características impuestas. También los pueblos pueden aportar a su desarrollo con sus modos de vida.

[1] México es una nación pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y que todas las autoridades, para promover la igualdad de oportunidades de las personas indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, deben determinar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de las personas indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades indígenas. [2] Información disponible en: https://www.jornada.com.mx/notas/2021/04/27/estados/indigenas-de-baja-california-demandan-candidaturas/

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